Celebrada Asamblea

Hoy sábado 12 de marzo de 2011 se ha celebrado la Asamblea Estraordinaria de Cànem Rafelbunyol, con asistencia de unos 15 socios. Se ha levantado Acta, tratado todo el Orden del Día, debatido y firmado, levantando sesión a las 19.50 horas.

Se han aprobado los puntos 1,2,6 y 7 del Orden del Día.

El correo electrónico de la Asociación sigue siendo: porrero61@gmail.com

Enhorabuena a todos los socios por la celebración de esta Asamblea y los acuerdos tomados. Muchos éxitos.

(Copia de Puntos 6 y 7 aprobados):

- 6º.- Aprobar la Declaración de cese de la actividad de cultivo y reparto de marihuana entre los socios hasta que existan más resoluciones judiciales en España sobre procedimientos judiciales penales iniciados contra Presidentes y socios de CSC, especialmente nuestro caso concreto del 14 de febrero de 2011.

- 7º.- Aprobar el Acuerdo de inicio de cultivo en Masía de “cáñamo industrial”, sin pedir subvenciones públicas o europeas por no ir destinado el cultivo a las empresas de transformación o producción de fibras. La cosecha se destinará al servicio de la investigación de aplicaciones, usos, producción de cañamones comestibles y aceite sin principios activos estupefacientes, para reparto entre los socios. El cultivo se destinará a fines hortícolas, con estudios y cursos de formación.

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Asamblea Extraordinaria Cànem Rafelbunyol

 

AVISO: ASSOCIACIÓ MEDICO CULTURAL DEL CÀNEM RAFELBUNYOL (Valencia).

 De conformidad con los artículos 12.2.1 y 11.1 de nuestros Estatutos, se convoca a todos los socios a Asamblea Extraordinaria a celebrar en fecha 12 de marzo 2011 a las 6 de la tarde en La Masía de San Vicente Ferrer, camino de Rafelbunyol s/n, término de Musseros. Se ruega asistencia y puntualidad.

 Orden del Día

 - 1º.- Aprobar el Cese de la secretaria general.

- 2º.- Aprobar nombramiento de secretario general y tesorero.

- 3º.- Aprobar el Cambio de domicilio social a La Masía.

- 4º.- Dación de cuenta por el Presidente y socios a la Asamblea general de la semana negra del Lunes 14-02-2011 al lunes 21-02-11.

- 5º.- Peticiones, preguntas, planteamientos de ideas, propuestas, quejas.

- 6º.- Aprobar la Declaración de cese de la actividad de cultivo y reparto de marihuana entre los socios hasta que existan más resoluciones judiciales en España sobre procedimientos judiciales penales iniciados contra Presidentes y socios de CSC, especialmente nuestro caso concreto del 14 de febrero de 2011.

- 7º.- Aprobar el Acuerdo de inicio de cultivo en La Masía de “cáñamo industrial”, sin pedir subvenciones públicas o europeas por no ir destinado el cultivo a las empresas de transformación o producción de fibras. La cosecha se destinará al servicio de la investigación de aplicaciones, usos, producción de cañamones comestibles y aceite sin principios activos estupefacientes, para reparto entre los socios. El cultivo se destinará a fines hortícolas, con estudios y cursos de formación. 

Se debatirá declarar solemnemente que no se cultivará marihuana. Se parte de la base activista que: “La Prohibición acabó con las aplicaciones del cáñamo y las aplicaciones del cáñamo acabarán con la Prohibición”. A partir de ahora vamos a cultivar cáñamo sin interés psicoactivo, cáñamo industrial, que carece de los principios activos estupefacientes. Nuestra actividad es un ofrecimiento a la Comunidad Internacional que cultiven y estudien aplicaciones antiguas y de vanguardia con el cáñamo que carece de interés estupefaciente y sin principios activos estupefacientes. 

Si los Clubs Sociales de Cannabis que se auto-abastecen de marihuana no acaban con la Prohibición, los usos del cáñamo sin principios activos estupefacientes acabarán con la Prohibición”. Vamos a estudiar esos usos. Hacer un llamamiento a empresas y Universidad en colaborar con la Asociación en la búsqueda de aplicaciones. Y fin a una etapa de “CSC”, Cannabis Social Club que dispensaba marihuana repartida entre 150 socios mayores de edad enfermos y lúdicos. Todo con amparo legal en el artículo 9 de la Ley 17/67 de 8 de abril sobre estupefacientes que considera vigente y aplica la Agencia Española del Medicamento: “Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la “cannabis” destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente. Y artículo 28.2 de la Convención Única de 1961: la fiscalización no se aplica a fines hortícolas y producción de semillas. 

Musseros, 23 de febrero, 2011. Fdo. Guillermo Vicente García Salvador. Presidente de la Associació Médico Cultural del Cánem Rafelbunyol”.

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